Sentencia N° 156 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 156, Exp. 02-569, 13/03/2003
Expediente02-569
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno ubicado en el Área Metropolitana de Caracas y el otro en el Estado Miranda. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso de la niña Dariuska Zorainel Guerrero, lo que llevó a la Sala a determinar la competencia territorial adecuada. Tras analizar la residencia de la niña y la normativa aplicable, la Sala declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guatire, para que continúe con el procedimiento de inquisición de paternidad.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge por el territorio entre dos Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de protección del niño y del adolescente, uno con competencia territorial en el Área Metropolitana de Caracas y el otro con competencia en el Estado Miranda, los cuales se declararon incompetentes, en base a los alegatos transcritos a continuación: La Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia por el territorio con fundamento en el siguiente criterio: “Vista la demanda presentada por la ciudadana ZULIA BEATRIZ GUERRERO TRIBIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.615.260, en beneficio e interés superior de la niña DARIUSKA ZORAINEL GUERRERO, de siete (07) meses de edad, y por cuanto en el escrito libelar, manifiesta la solicitante que reside junto a la niña antes identificada en: La Carretera Petare-Santa Lucía, Kilómetro 21, Sector La Lagunita, Casa N° A-18, Mariche del Estado Miranda, es por todo lo antes expuesto y en virtud a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: (omissis) Este Tribunal de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL VII, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer la presente demanda, en consecuencia; DECLINA su competencia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Guatire del Estado Miranda, en consecuencia; se acuerda designar Correo Especial a la ciudadana ZULIA BEATRIZ GUERRERO TRIBIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.615.260, para que traslade el presente expediente.- Remítase el expediente al juez competente.- Cúmplase.- Líbrese oficio.”
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del procedimiento de inquisición de paternidad interpuesto al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE a los fines de que provea lo legalmente conducente en el presente caso. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciaprotección del niñoinquisición de paternidadtribunal competenteresidencia del niñojurisdicciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente