Sentencia N° 1559 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1559, Exp. 12-1199, 19/12/2012
Expediente12-1199
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 19 de diciembre de 2012, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, Alfredo José Viamonte Nocolai, contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación del demandante y con lugar el del tercero interviniente, modificando el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de formalización del recurso de casación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando que la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, lo que conlleva a la perención del recurso. Se destacó la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, y se condenó al recurrente al pago de las costas procesales.
Finalmente, se ordenó la continuación del expediente en la Sala para la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha catorce (14) de julio del 2012, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el primero (10) de agosto de 2012, incluyendo el término de distancia correspondiente.
Dispositiva
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz en fecha 6 de julio del 2012. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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