Sentencia N° 1559 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1559, Exp. 09-905, 20/10/2009
Expediente09-905
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 20 de octubre de 2009, en la que se declara sin lugar el recurso de hecho presentado contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Esta decisión se basa en que el recurso de casación no es admisible, dado que la decisión recurrida fue dictada en la fase de ejecución, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que 'Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.' En el caso examinado, la recurrida modificó la decisión del Juez a quo, específicamente el auto de fecha 04 de marzo de 2009 y consideró improcedente la deducción de dieciocho mil quinientos cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F 18.555,00), razón por la cual, contra la decisión recurrida no es admisible el recurso extraordinario de casación, al tratarse de una decisión dictada en la fase de ejecución, por disposición expresa de la Ley y, en consecuencia, el recurso de hecho interpuesto es improcedente, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denegatorio, del recurso de casación anunciado contra la decisión del 19 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. No se condena en costas del recurso a la parte recurrente de por ser un ente público.
Palabras clave
recurso de hechocasacionejecucionprestaciones socialestrabajodecisiones judicialesLey Organica Procesal del Trabajo