Sentencia N° 1559 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1559, Exp. 06-1282, 17/10/2006
Expediente06-1282
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de horas extras, declara perecido el recurso de casación anunciado por el demandante, Jairo García Quintero, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Estado Zulia. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. El cómputo del lapso comenzó a correr el 23 de junio de 2006 y venció el 20 de julio del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso examinado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se advierte que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de junio del año 2006, y venció el veinte (20) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal razón, de conformidad con lo estatuido en el penúltimo aparte del citado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las observaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, el 22 de febrero del año 2006. No hay condenatoria en costas, en atención a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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