Sentencia N° 1558 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1558, Exp. 06-1390, 17/07/2007
Expediente06-1390
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónAdmisible e Inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada y la Procuraduría General de la República. Se declaró admisible el recurso de la parte demandada y se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Procuraduría, argumentando que no se ajustaba a los fines del recurso. La Sala destacó la importancia de la notificación personal y directa en los casos donde se afecta el interés patrimonial de la Nación, y se refirió a la necesidad de respetar los derechos fundamentales de las partes en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD INTERPUESTO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Alega el representante de la Procuraduría General de la República que la Alzada sostiene: (…) Igualmente debe resaltar esta Superioridad que en cuanto al alegato formulado por el Representante de la Procuraduría General de la República, en cuanto al hecho de que la notificación debe realizarse en forma personal y directa en la persona del Procurador o Procuradora General de la República, es de hacer notar que se cita personalmente de manera directa al referido ente cuando es demandada directamente en juicio, vale decir cuando hay un interés directo de la nación, y se notifica al mismo cuando existe un interés indirecto, es decir, cuando se afectan indirectamente intereses de la República, y en el caso bajo estudio se notifica al ente en cuestión ya que no esta demandado directamente en el presente caso. Igualmente debe advertir esta Alzada que tanto la Procuraduría General de la República, como la empresa demandada, han actuado en juicio, ejerciendo su defensa, en resguardo del Principio Constitucional de que no se debe sacrificar la justicia por omisión de formalidades no esenciales, resultando inoficioso una reposición inútil, ya que con ello se estaría vulnerando el Principio de la Teoría Finalista y en consecuencia la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 2006; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Procuraduría General de la República contra la referida decisión. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.
Palabras clave
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