Sentencia N° 1557 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1557, Exp. 06-1198, 17/10/2006
Expediente06-1198
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte accionante, BETTY YOMAIRA USECHE, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Barinas. La Sala establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 28 de junio de 2006 y venció el 23 de julio del mismo año, sin que se haya consignado el escrito de formalización correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se constata que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2006, y venció el veintitrés (23) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, conforme a lo pautado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia dictada el 31 de mayo del año 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas. No hay condenatoria en costas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoplazoLey Orgánica Procesal del TrabajodecisióntrabajoEstado Barinasapelación