Sentencia N° 1557 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1557, Exp. 05-729, 10/11/2005
Expediente05-729
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de noviembre de 2005, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Marlene Mata Mata, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en la falta de ajuste a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se establece que el recurso no cumplió con los requisitos técnicos-formales necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el Control de la Legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, denuncia el recurrente la violación a la doctrina judicial y a los principios del derecho del trabajo como el in dubio pro operario, el de la primacía de la realidad, así como la contravención al carácter tuitivo de las normas laborales y a la institución de la inamovilidad. Al respecto explica el impugnante, que no puede sancionarse a las partes con la perención, si la inactividad en el juicio es imputable al Tribunal. Agrega, que para la Alzada comenzó a correr el lapso para computar el período de un año para la perención, con la presentación de la solicitud de calificación de despido, lo cual es violatorio a la doctrina jurisprudencial, toda vez que el procedimiento se inició el 22 de mayo de 2003, cuando fue admitida la solicitud de calificación y se ordenó la notificación del empleador. También indica que la recurrida se limitó a verificar el tiempo desde la introducción de la solicitud, hasta la fecha que supuestamente ocurrió la perención, prescindiendo del más elemental análisis. Finalmente, afirma el recurrente que “el sentenciador infringió el artículo 32 de la LOH, cuando ilegalmente declaró extinguido el derecho que le asiste al trabajador de proponer su solicitud de calificación de despido ante el injustificado despido del que fuera objeto”; pues considera que la sentencia de la Sala Constitucional que declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ratificó el derecho que tienen los trabajadores petroleros a gozar de la inamovilidad, la cual fuere calificada por la Sala de Casación Civil como sui generis, por lo que el patrono debe proponer previamente al despido, la solicitud de calificación de los hechos para que el órgano competente se pronuncie al respecto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 08 de abril de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadperencióndoctrina judicialderecho del trabajoinamovilidadsentenciarecursotrabajadores petroleros

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