Sentencia N° 1557 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1557, Exp. 04-1273, 02/12/2004
Expediente04-1273
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido en un procedimiento laboral por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Juicio se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo, que también se declaró incompetente. La Sala resolvió que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es el competente para conocer del reenvío del caso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, el conflicto negativo de competencia surge con motivo de un procedimiento laboral por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, manifestó su incompetencia de la siguiente manera: 'Vista la diligencia que antecede, este Tribunal se abstiene de avocarse al conocimiento de la presente causa, por cuanto le está vedado el conocer apelaciones, de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia Declina la Competencia y se ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta; previo a la revisión de Ley. Déjese copias para el archivo del Tribunal de este auto con fuerza de Sentencia Interlocutoria. Ofíciese. Cúmplase'. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, planteó el conflicto negativo de competencia en los términos transcritos seguidamente: '...Considera este Tribunal Superior que con el auto dictado por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se vulnera el dispositivo de los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen: (omissis) Considera este jurisdiscente que el Tribunal Primero de Juicio resulta el competente para seguir conociendo del reenvío, por cuanto aquel nuevo Tribunal viene a sustituir al suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, que ya venía conociendo de la causa en segunda instancia y que incluso ya había fijado los lapsos procesales que se debían cumplir para dictar su sentencia, razón por la cual el nuevo Juez debió abocarse y proceder a sentenciar la causa de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se trataba de una causa que se encontraba en segunda instancia y ese Tribunal es el sustituto del extinto Juzgado que como Tribunal Superior conocía de la causa.'

Dispositiva

En mérito de las observaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer en reenvío del presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, al Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, y al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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