Sentencia N° 1556 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1556, Exp. 13-183, 29/10/2014
Expediente13-183
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró improponible el recurso, argumentando que la competencia para conocer de las pretensiones relacionadas con actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, no a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se destacó que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa excluyó la competencia de los Juzgados Superiores Estadales para conocer de demandas de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad.

Extracto de la motiva

El análisis anterior, conduce a afirmar que el recurso especial de juridicidad es improponible al no tener sustento jurídico, entendiendo por improponibles “a aquellas pretensiones que no tienen existencia en derecho, es decir, que no poseen fundamento legal alguno que admita su interposición”. (Cfr. sentencia la Sala Constitucional nº 1.120 de 13 de julio de 2011). En consecuencia, se declara improponible el recurso de juridicidad intentado el 31 de mayo de 2012, contra la sentencia de 1° de marzo de 2012 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictada con ocasión a la pretensión de nulidad contra el acto administrativo signado 214-2009, de la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio de 30 de marzo de 2009. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A., contra la sentencia de 1° de marzo de 2012 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida que declaró con lugar el recurso de apelación, anuló el fallo del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de 11 de abril de 2011, y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la referida sociedad mercantil. TERCERO: CULMINADA la fase cognitiva del juicio.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoactos administrativosinspectoríasnulidadcompetenciaamparoconstitucional

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