Sentencia N° 1556 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1556, Exp. 12-1308, 19/12/2012
Expediente12-1308
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Oswaldo José Ramos Silva en un juicio de divorcio. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para formalizarlo venció el 30 de septiembre de 2012, y el recurso fue presentado el 9 de octubre de 2012. La Sala considera que la inobservancia del lapso establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conlleva al perecimiento del recurso extraordinario.
Extracto de la motiva
El literal “D” del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diez (10) de agosto del año 2012 y venció el treinta (30) de septiembre del mismo año, dejándose expresa constancia que ese día fue domingo y el Juzgado no laboró, con lo cual, el próximo día de despacho fue el primero (1) enero del año 2010. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 09 de octubre del año 2012, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el liteal “D” del indicado artículo 489 de la Ley adjetiva de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 02 de agosto del año 2012. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el literal “H” del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.