Sentencia N° 1556 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1556, Exp. 08-909, 16/10/2008
Expediente08-909
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de privación de patria potestad. El Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declaró incompetente para conocer del asunto, declinando la competencia al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda es el órgano competente para decidir sobre la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación (…)”. En concordancia con la norma citada parcialmente, se verifica que esta Sala de Casación Social carece de competencia para conocer el caso planteado, siendo el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el órgano encargado de pronunciarse sobre la presente regulación de competencia, al ser éste el superior jerárquico del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, por ello, en la dispositiva de la presente decisión se remitirá el expediente al Tribunal Superior supra mencionado, a los fines de que se pronuncie sobre el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la actual solicitud de regulación de la competencia. En consecuencia, declina la misma al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Palabras clave

patria potestadregulación de competenciaincompetenciaprotección del niñojurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil

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