Sentencia N° 1556 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1556, Exp. 06-1002, 17/10/2006
Expediente06-1002
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Emperatriz Grimaldo de Waithe, quien reclamaba la propiedad de un lote de terreno. El Juzgado Superior Primero Agrario había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia. La parte demandante formalizó el recurso de casación, alegando que la sentencia de alzada infringió normas del Código de Procedimiento Civil al no fundamentar adecuadamente su decisión.
La Sala, tras analizar el recurso, concluyó que la formalización presentada no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, lo que generó confusión y dudas sobre los argumentos expuestos. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación, condenando en costas a la parte recurrente y ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen.
Finalmente, la decisión fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados de la Sala, reafirmando la importancia de cumplir con las formalidades en la presentación de recursos de casación.
Extracto de la motiva
La recurrida infringió los dos dispositivos técnicos, señalados de la siguiente manera: a) La demandante (…) consignó como prueba de la propiedad de la parcela de terreno que le fue adjudicada (…) , el documento otorgado por (…), en su carácter de Presidente del Instituto Agrario Nacional. (…). Ahora bien, con el primero de los documentos nombrados, (…), le otorga a mí representada en propiedad, una parcela de terreno (…), y en el cual documento constaba, que la parcela está alinderada de la siguiente manera: (…); de tal manera que los linderos que individualizan la parcela que le fue adjudicada a mi mandante, están precisados en el documento; linderos que no convencieron al Tribunal de Alzada para determinar la verdadera cabida de la parcela. De esta forma el juez de la recurrida, en su sentencia declara: Que motivado a que no pudo mi mandante demostrar que la cabida de la finca ocupada por los ex obreros de la señora EMPERATRIZ GRIMALDO DE WAITHE, era la misma que aparecía en el documento registrado, que en consecuencia, no podía establecer la identidad del bien reivindicado en contra del ocupante, ciudadano, JOSÉ RAMON ROA y su cónyuge, aplicó erróneamente los Artículos 13.57 y 1359 del Código Civil. Esta infracción por errónea aplicación, trae como consecuencia que a decir de la recurrida, no se puede demostrar la identidad de la parcela, sino con una experticia topográfica, desnaturalizándose de esta manera, por errónea aplicación los artículos ya indicados. Y de esta manera, con esa errónea aplicación influyó determinantemente en el resultado de la sentencia del presente proceso.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 19 de mayo del año 2006. De conformidad con el artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacionaccion reivindicatoriapropiedad agrariacodigo de procedimiento civilinfraccion de normascostasjuzgado superiorsentencia