Sentencia N° 1556 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1556, Exp. 04-1280, 02/12/2004
Expediente04-1280
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que confirmaba un fallo de primera instancia. La decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala consideró que el recurso de casación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la cuantía del asunto, que no superaba el umbral requerido para su admisión. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto, reafirmando la inadmisibilidad del mismo y condenando en costas a la parte recurrente. La decisión se fundamentó en la normativa vigente y en la cuantía del asunto, que era inferior a la exigida por la ley para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Al negar la admisión del recurso de casación anunciado, el Juzgado Superior Tercero Agrario indica que el mismo no presenta disconformidad con el fallo proferido por el a quo, por lo tanto, y en atención al artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario declara la inadmisibilidad del recurso propuesto. Sin perjuicio de lo señalado por el tribunal de Alzada, esta Sala considera preciso indicar que en fecha 20 de mayo de 2004, entró en plena vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma fecha, bajo el número 37.942; siendo que en dicho texto normativo, en su artículo 18 se establece: “(omissis) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (omissis).” Así pues, los recursos que se deban conocer, según la Sala correspondiente y de acuerdo con la normativa vigente, deben de tener una cuantía superior a las tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T.) siendo que dicha cantidad actualmente equivale a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs.74.100.000,00), que es el resultado de multiplicar veinticuatro mil setecientos (24.700)- valor actual de la Unidad Tributaria publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela # 37.876 de fecha 10 de febrero de 2004, reimpreso en el mismo medio con el Número 37.877 de fecha 11 de febrero de 2004 - por tres mil (3.000). Para el caso que nos ocupa, la cuantía es de dieciocho millones novecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.18.925.666,67), -cantidad que deviene de la sumatoria de los conceptos demandados por la parte accionante- y al momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación se encontraba vigente la Ley Orgánica que rige a este Alto Tribunal, por lo que es esa la normativa aplicable para verificar la admisión del recurso de casación con respecto a la cuantía.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de agosto de 2004 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia definitiva de fecha 22 de julio de 2004, publicada íntegramente el día 3 de agosto de 2004, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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