Sentencia N° 1555 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1555, Exp. 14-419, 29/10/2014
Expediente14-419
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. (GEPROSERCA) contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Zulia. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de hecho y de derecho dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 92 de dicha ley, que establece la carga procesal de la parte apelante.
Extracto de la motiva
Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 2 de abril de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 30 de abril de 2014, incluyendo el término de la distancia que en el caso concreto es de ocho (8) días.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de enero de 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.