Sentencia N° 1555 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1555, Exp. 07-2205, 16/10/2008
Expediente07-2205
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar había declarado sin lugar la apelación y confirmado una medida preventiva de embargo. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y, por lo tanto, no admitía recurso de casación según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La incomparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el recurrente hace de la apelación. De la norma transcrita supra se desprende que contra estas decisiones no se admitirá el recurso de casación. Es decir, es clara la norma cuando expresa que el Juez de sustanciación, mediación y ejecución puede acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, pero sin admitirse contra dichos fallos el recurso de casación. Siendo así, al no admitirse expresamente en la Ley el recurso extraordinario de casación contra los fallos que acuerden medidas cautelares, en el presente asunto - visto que el fallo recurrido confirmó la decisión del a-quo que acordó medida preventiva de embargo - resulta inadmisible el recurso de casación contra él anunciado, lo que conlleva a declarar improcedente el presente recurso de hecho propuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 22 de octubre del año 2007, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónmedidas cautelaressentencia interlocutoriaembargoLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial