Sentencia N° 1555 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1555, Exp. 05-522, 10/11/2005
Expediente05-522
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Aly de Jesús Álvarez Palma contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La apelación fue interpuesta tras la declaración con lugar de una demanda de prestaciones sociales. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que no se ajustaba a los fines del mismo, declarando su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos sub-iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, denuncia el recurrente que la sentenciadora al declarar con lugar la apelación interpuesta por la demandada contra la decisión de primera instancia y ordenar reponer la causa al estado que se celebre nueva Audiencia Preliminar y se notifique a la Procuraduría General de la República, del abocamiento del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, omite el análisis de ciertos actos procesales, ocurridos dentro de la causa antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales considera determinantes para la decisión de la acción. Igualmente, delata el recurrente, que al ser omitido por el Juez de Alzada el examen de la confesión ficta por él alegado, fue vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, así como la transgresión de los artículos 12, 15 y 362 del Código de Procedimiento Civil, 5 y 197 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior Segundo del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesaudiencia preliminarderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilConstitución de la República

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