Sentencia N° 1555 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1555, Exp. 04-1278, 02/12/2004
Expediente04-1278
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Joaquín González Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia objeto del recurso era interlocutoria y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la admisión del recurso de casación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Tercero Agrario, al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace conforme al siguiente sustento: “La Sentencia objeto del presente Recurso de Casación es una Sentencia INTERLOCUTORIA, razón por la que no es procedente la admisión inmediata del recurso de casación, y no cumple con las exigencias establecidas en el Capítulo XV, artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA). En consecuencia, este Tribunal Superior Tercero Agrario declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado.” Se estima acertado el criterio de la Alzada para negar el recurso de casación anunciado, puesto que el fallo que se pretende recurrir es de carácter interlocutorio que no pone fin al proceso y este no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que estipula: “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (5.000.00,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho”. En consecuencia, con fundamento en lo señalado de forma previa y en la norma ya transcrita, se determina que el presente recurso de hecho deberá ser declarado sin lugar. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de agosto de 2004 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosrecurso de casaciónsentencia interlocutoriaLey de Tierrasdesarrollo agrarioinadmisiibilidad

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