Sentencia N° 1554 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1554, Exp. 12-958, 19/12/2012
Expediente12-958
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de diciembre de 2012, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la inobservancia de los plazos establecidos para la formalización del recurso, ya que la parte actora formalizó su recurso fuera del lapso legalmente previsto, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no podía ser admitido.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha primero (1) de junio del 2012, día siguiente al último de los cinco (5) de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el veintinueve (29) de junio de 2012, incluyendo el término de distancia correspondiente.
Dispositiva
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2012. No se condena a la recurrente al pago de las costas procesales, en aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesineficaciaformalizaciónperención