Sentencia N° 1554 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1554, Exp. 07-2261, 16/10/2008
Expediente07-2261
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La parte demandada había anunciado el recurso el 19 de octubre de 2007, pero no lo formalizó dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la perención del recurso en caso de incumplimiento de los plazos de formalización.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –nueve (9) días entre San Cristóbal y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 27 de noviembre de 2007.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la decisión publicada el 11 de octubre de 2007 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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