Sentencia N° 1553 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1553, Exp. 13-887, 29/10/2014
Expediente13-887
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
El abogado Carlos Eduardo Aponte González solicitó aclaratoria de la sentencia número 767, publicada el 11 de junio de 2014, en la que se declaró desistida la apelación de la sociedad mercantil LA VASCONIA RAC, S.A. La solicitud se fundamenta en que no se condenó en costas a la parte demandante, a pesar del desistimiento del recurso de apelación. La Sala de Casación Social, al considerar la solicitud, determinó que la omisión debía ser salvada y se condenó en costas a la sociedad mercantil mencionada.
Extracto de la motiva
Como reiteradamente ha señalado esta Sala, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, y el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este Alto Tribunal es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, es decir, el mismo día de la publicación de la sentencia o al día siguiente. En el presente caso, se constata que la sentencia emanada por este Máximo Tribunal cuya aclaratoria se solicita en el procedimiento arriba identificado, fue proferida por esta Sala de Casación Social el 11 de junio de 2014 y el tercero interviniente presentó su escrito ante la Secretaría de esta Sala, el 11 del mismo mes y año, es decir, la solicitud de aclaratoria podía ser peticionada el martes 11 de junio de 2014 o el miércoles 12 de ese mes y año, tal como lo hizo la representación judicial del tercero interviniente, por lo que deviene la admisibilidad de la solicitud de aclaratoria. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil LA VASCONIA RAC, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de abril de 2013. Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la sociedad mercantil LA VASCONIA RAC, S.A. Así se establece.