Sentencia N° 1553 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1553, Exp. 09-914, 20/10/2009
Expediente09-914
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de divorcio entre Fabiola Alexandra Chacín Alvarado y Asdrúbal José Morillo Meleán, la Sala de Apelaciones declaró sin lugar la demanda y la apelación. La parte actora anunció recurso de casación, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo requerido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el día 19 de julio de 2009. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente, el 15 de mayo de 2009, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 19 de julio de 2009, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 12 de mayo de 2009, por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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