Sentencia N° 1553 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1553, Exp. 04-1257, 02/12/2004
Expediente04-1257
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Julián de la Cruz Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario que negó la admisión de su recurso de casación. La Sala considera que, aunque las sentencias de instancia son conformes, es procedente admitir el recurso para controlar la legalidad del fallo proferido por el ad quem. Se confirma que la falta de disconformidad no impide la admisión del recurso de casación en ciertas circunstancias.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala Especial Agraria en distintas oportunidades se ha pronunciado en relación al contenido del precepto normativo previamente transcrito, v. gr. la decisión # 531 de fecha 08 de octubre de 2002, que explica: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)'. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 3 de agosto de 2004 dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental que niega el recurso de casación propuesto por la parte accionante contra la sentencia definitiva de fecha 26 de abril de 2004 emanada de dicho Tribunal, en consecuencia se ADMITE el precitado recurso.

Palabras clave

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