Sentencia N° 1552 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1552, Exp. 09-479, 20/10/2009
Expediente09-479
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónPerecido
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de dicha ley, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -seis (6) días entre Ciudad Bolívar y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 27 de abril de 2009. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 27 de marzo de 2009, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 27 de abril de 2009, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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