Sentencia N° 1552 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1552, Exp. 08-1578, 16/10/2008
Expediente08-1578
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ORLANDO ROVIRA MEJÍA contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en que el escrito de formalización del recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 3 de octubre de 2008. Se destacó que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un plazo de 20 días para formalizar el recurso de casación, y la inobservancia de este lapso conlleva a la perención del recurso extraordinario.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha trece (13) de agosto del año 2008 y venció el tres (03) de octubre del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 06 de octubre del año 2008, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte oferida, ciudadano JOSÉ ORLANDO ROVIRA MEJÍA contra la sentencia emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de mayo del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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