Sentencia N° 1552 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1552, Exp. 04-1364, 02/12/2004
Expediente04-1364
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de diciembre de 2004, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Jesús Eduardo García Pantoja contra el auto del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible su recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de especificación de los montos reclamados en la demanda, lo que imposibilitó verificar el requisito de la cuantía exigido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal destacó que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales, el interés debe exceder de tres mil unidades tributarias. En este caso, la parte actora no cumplió con este requisito, lo que llevó a la conclusión de que el recurso de casación no podía ser admitido.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente de hecho, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para su debido registro y publicación.
Extracto de la motiva
En este sentido el Artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece ‘...’, donde efectivamente el legislador laboral consagró la posibilidad de evitar que el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Social se congestione de causas que imposibilitan la rápida tramitación que impone el principio de celeridad procesal y de respuesta oportuna al derecho de petición que constitucionalmente está consagrado en nuestra carta magna y a veces hasta con cuantías irrisorias que desnaturalizaban el fin del proceso y el derecho a una sana Administración de Justicia. Al respecto esta Sentenciadora evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que el prenombrado abogado, no especificó, al momento de introducir la demanda, los montos reclamados por su pretensión, así como tampoco estimó la demanda a los fines de su cuantía para subsumirla en este requisito esencial para declarar admisible el Recurso de Casación anunciado, toda vez que dicha estimación la hizo, y en forma improcedente, en su escrito de reforma, y en este sentido, por cuanto dicha (sic) escrito de reforma de la demanda no fue admitido por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en consecuencia por los fundamentos expuestos anteriormente expuestos (sic) este Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara INADMISIBLE, el Recurso de Casación anunciado por el Profesional del Derecho JESÚS EDUARDO GARCÍA PANTOJA, anteriormente identificado y con el carácter antes descrito. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de agosto del año 2004, dictado por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, el 05 de agosto del año 2004. En atención a lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente de hecho. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.
Palabras clave
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