Sentencia N° 1551 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1551, Exp. 08-1931, 20/10/2009
Expediente08-1931
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Edgar Rafael Febres contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Barinas. La Sala determina que el recurso ha perecido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse el 30 de octubre de 2008 y venció el 24 de noviembre del mismo año.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha treinta (30) de octubre de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticuatro (24) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de octubre de 2008. Se exime de la condena en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecidoLey Orgánica Procesal del Trabajoplazoformalizacióndecisión judicialtrabajoindemnización