Sentencia N° 1551 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1551, Exp. 06-435, 17/10/2006
Expediente06-435
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su sentencia Nº 06-1436, declaró con lugar el recurso de casación y parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Abel Ramos de Sousa contra la sociedad mercantil Suagriven, C.A. Posteriormente, se solicitó una aclaratoria sobre la sentencia, en la que se plantearon tres puntos principales: la interpretación de la casación de oficio, la corrección de un error de cálculo en las cantidades condenadas y la indexación de la cantidad condenada desde el decreto de ejecución. La Sala resolvió aclarar su fallo, estableciendo que la indexación se realizará conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Se desprende que la primera solicitud atiende a una interpretación subjetiva que realiza el solicitante, por lo que esta Sala no tiene nada que aclarar respecto al pedimento realizado. Con relación a la segunda aclaratoria, advierte la Sala que la solicitud realizada por el apoderado de la accionada, se refiere a dos documentales que rielan en autos, en las cuales se constata que el actor percibió la cantidad de Bs.6.752.222,22, y que como bien señala el mismo solicitante, no fueron desconocidas, ni impugnadas por el actor. En este orden, aclara la Sala que tales montos fueron establecidos por este Alto Tribunal como imputables exclusivamente a las utilidades percibidas por el demandante para los períodos 01-01-02 hasta el 31-12-02 y 01-01-03 hasta el 31-12-03, no discutidas en juicio, ello, en atención que no podían ser imputados por concepto de antigüedad, ya que dicho pago no operó al término de la relación laboral, sino durante su vigencia. En la tercera aclaratoria, la Sala en atención a lo solicitado aclara su fallo en los términos siguientes: Si la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la indexación sobre las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos acordados ut supra, para lo cual el Juez de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último como la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
La Sala aclara su fallo en los términos siguientes: Si la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la indexación sobre las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos acordados ut supra, para lo cual el Juez de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último como la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
aclaratoriacasaciónindexaciónsustitución patronalcontinuidad laboralerror de cálculoLey Orgánica Procesal del Trabajoutilidades