Sentencia N° 1551 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1551, Exp. 05-167, 10/11/2005
Expediente05-167
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de noviembre de 2005, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, María Ysabel Vilchez Pérez, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en la falta de ajuste a derecho de la solicitud de control, al no evidenciarse violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, denuncia el recurrente la violación a la doctrina judicial y a los principios del derecho del trabajo como el in dubio pro operario, el de la primacía de la realidad, así como la contravención al carácter tuitivo de las normas laborales y a la institución de la inamovilidad. Al respecto explica el impugnante, que no puede sancionarse a las partes con la perención, si la inactividad en el juicio es imputable al Tribunal. Agrega, que para la Alzada comenzó a correr el lapso para computar el período de un año para la perención, con la presentación de la solicitud de calificación de despido, lo cual es violatorio a la doctrina jurisprudencial, toda vez que el procedimiento se inició el 10 de junio de 2003, cuando fue admitida la solicitud de calificación y se ordenó la notificación del empleador. También indica, que la recurrida se limitó a verificar el tiempo desde la introducción de la solicitud, hasta la fecha que supuestamente ocurrió la perención, prescindiendo del más elemental análisis. Finalmente, afirma el recurrente que “el sentenciador infringió el artículo 32 de la LOH, cuando ilegalmente declaró extinguido el derecho que le asiste al trabajador de proponer su solicitud de calificación de despido ante el injustificado despido del que fuera objeto”; pues considera que la sentencia de la Sala Constitucional que declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, “… ratificó el derecho que tienen los trabajadores petroleros a gozar de la inamovilidad, la cual fuere calificada por la Sala de Casación Civil como sui generis, por lo que el patrono debe proponer previamente al despido, la solicitud de calificación de los hechos para que el órgano competente se pronuncie al respecto…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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