Sentencia N° 1551 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1551, Exp. 04-1325, 02/12/2004
Expediente04-1325
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, admite el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala determina que la decisión impugnada es una sentencia definitiva y no interlocutoria, lo que permite la procedencia del recurso. Se verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, especialmente en relación a la cuantía del interés en disputa, que supera el monto mínimo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, con base en la argumentación transcrita seguidamente: “Vista las diligencias de fecha 05 y 12 de los corrientes suscrita por los abogados Cristhian G. Zambrano y Juan Ramírez Torres, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte demandada, mediante la cual anuncia el Recurso de casación contra el fallo dictado por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2004, el Tribunal observa lo siguiente: el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: (omissis) En consecuencia este Juzgador forzosamente niega la admisión del Recurso referido por cuanto el mismo se interpone contra una sentencia de incidencia, la cual de ninguna formase (sic) subsume a los parámetros señalados en dicha norma. Asimismo, se deja constancia que el primer (1) día hábil siguiente a la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso señalado en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 12 de agosto del año 2004, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia ADMITE el recurso de casación anunciado por la empresa demandada contra la sentencia proferida por el mencionado Juzgado Superior, de fecha 22 de julio del año 2004. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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