Sentencia N° 1550 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1550, Exp. 07-1167, 17/07/2007
Expediente07-1167
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales tras el fallecimiento del demandante, LUIS AUGUSTO RODRÍGUEZ. El Juzgado Tercero de Primera Instancia declinó su competencia a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considerando que uno de los herederos es una menor de edad, YELENA TERESITA RODRÍGUEZ NITTI. La Sala, al asumir la competencia, fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece que los tribunales de protección son los competentes para resolver asuntos laborales donde figuren niños o adolescentes como partes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio. En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio. Según el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes -bien como demandantes o como demandados-, serán resueltas por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente acción al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS -JUEZ DE JUICIO N° 1-. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, participándole dicha remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialescompetenciamenor de edadtribunal de protecciónherederosjurisdicción laboralconflicto negativo