Sentencia N° 1550 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1550, Exp. 05-1408, 17/10/2006
Expediente05-1408
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Juvenal Torres contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala determinó que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la conclusión de que el recurso había vencido y, por ende, se consideró perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de julio de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día catorce (14) de agosto del mismo año. Verificado como ha sido que el vencimiento del lapso para presentar la formalización coincide con un día no hábil (domingo), el mismo se prorrogó para el día hábil siguiente, a saber, el dieciséis (16) de septiembre de 2005. En este sentido, observa la Sala que anunciado oportunamente como ha sido el recurso de casación por la parte demandante y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito fue presentado el día 19 de septiembre de 2005, por lo que, en consecuencia, se considera perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2005, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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