Sentencia N° 1550 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1550, Exp. 04-1319, 02/12/2004
Expediente04-1319
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra una sentencia definitiva que declaró sin lugar una apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de segunda instancia había sido dictada el 9 de agosto de 2004, y la Sala determinó que el monto de la pretensión no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de hecho. Además, se impuso una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de 1º de diciembre de 2003, que los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, al haberse dictado sentencia definitiva el 9 de agosto de 2004, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes transcrito. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva, en un juicio cuya pretensión principal es de treinta y dos millones doscientos ochenta y nueve mil tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 32.289.003,95), tal y como se evidencia del libelo, monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible e improcedente el de hecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la sentencia definitiva de 9 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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