Sentencia N° 155 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 155, Exp. 25-385, 24/03/2026
Expediente25-385
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2025-03-17
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria interpuesta por Carlos Raúl Vera López. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas se declaró incompetente, declinando la competencia al Juzgado Superior Cuarto Agrario, que también se declaró incompetente y solicitó regulación de competencia ante la Sala de Casación Social. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria para conocer del caso, dado que se trata de un conflicto entre particulares.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida la competencia de esta Sala, corresponde determinar cuál es el órgano competente para conocer de la solicitud de medida autónoma de protección a la actividad agroalimentaria interpuesta por el ciudadano Carlos Raúl Vera López, supra identificado. A tal efecto, se observa que la parte accionante argumenta que “desde hace algunos meses hemos visto con gran preocupación que algunos individuos, se han reunidos en casa de algunos vecinos en donde han debatidos que ellos necesitan tierras para trabajarlas y que el predio(…) es de mucha extensión y cumple con los requisitos que ellos están buscando para trabajar (…) sin embargo solo hemos podido tener acceso a la identificación parcial de ellos, que son los ciudadanos: Carlos Álvarez (…) y el Ciudadano: RAMÓN SIVA”. (Sic). Al respecto, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, se declaró incompetente por la materia en razón del grado jerárquico funcional, por cuanto el petitorio del escrito libelar de la presente
Dispositiva
Se declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas para conocer del caso de auto.