Sentencia N° 155 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 155, Exp. 24-426, 23/05/2025
Expediente24-426
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por los demandantes en un juicio de acción reivindicatoria. El Tribunal de Primera Instancia Agrario había declarado su incompetencia y remitido el caso a la jurisdicción del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala concluyó que no le corresponde conocer la solicitud, ya que el procedimiento correcto era que el Juzgado de Primera Instancia remitiera las actuaciones al Juzgado Superior Agrario correspondiente.

Extracto de la motiva

En relación con el referido artículo 71 del texto adjetivo civil, la Sala de Casación Social en sentencia número 153 del 01 de noviembre de 2021 (caso: Banco Internacional de Desarrollo, C.A Banco Universal contra Ciudad del Sol, C.A) ha venido acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil en sentencia número 163 del 29 de julio de 2003 (caso: Carlos Pagua contra Biocentro Asomuseo), que señaló lo siguiente: (…) es menester señalar que el artículo citado ut supra establece que a este Alto Tribunal le corresponde conocer de dichas solicitudes sólo en dos casos, a saber: 1) cuando la regulación es formulada como medio de impugnación contra la decisión que dicte un juzgado superior declarando su incompetencia; y, 2) cuando se produce un conflicto de competencia o de no conocer, entre dos tribunales que no tienen un juzgado superior común. En este sentido, de la doctrina antes transcrita, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone sólo dos circunstancias en la que corresponde a este Alto Tribunal conocer de las solicitudes de regulación de la competencia, como son: 1) Cuando la solicitud de regulación es propuesta como medio de impugnación contra la decisión que dicte un juzgado superior declarando su incompetencia; y, 2) Cuando se produce un conflicto de competencia o de no conocer (conflicto negativo) entre dos tribunales que no tienen un juzgado superior común. Ahora bien, respecto al trámite de la solicitud de regulación de competencia, esta Sala de Casación Social en sentencia número 1.391 de fecha 3 de octubre de 2014 (caso: José Antonio Brana Ramírez contra Olida Xiomara Pérez Figueroa), ratificada en sentencia número 307 del 13 de diciembre de 2021 (caso: María de Los Ángeles Luque Colmenares contra Ezequiel Fernando Uribe Nobrega), entre otras, sostuvo: (…) se ha podido constatar que el Juzgado de la causa no tramitó la solicitud de regulación de competencia planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, en el caso bajo análisis, la parte actora solicitó la regulación de competencia como medio de impugnación contra la decisión que declaró la incompetencia del tribunal inferior, lo que implica que este Alto Tribunal es competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara incompetente para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por el apoderado judicial de los demandantes; competente para conocer y decidir el presente asunto, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en los estados Miranda y Vargas (hoy La Guaira).

Palabras clave

regulación de competenciaincompetenciaacción reivindicatoria

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