Sentencia N° 155 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0155, Exp. 19-025, 05/06/2019
Expediente19-025
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado la decisión de primera instancia. La parte actora alegó que el juez de alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas para demostrar la existencia de una unión estable de hecho, argumentando que se desestimaron sin justificación. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció la omisión de valoración de pruebas relevantes y que la inconformidad del recurrente se centraba en la apreciación de las pruebas por parte del juez.
Extracto de la motiva
motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos se concretiza cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y la falsedad o manifiesta ilogicidad de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 11
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo recurrido.