Sentencia N° 155 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0155, Exp. 16-478, 09/03/2017
Expediente16-478
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación de enfermedad ocupacional. La apelante argumentó que la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure era inválida por vicios en el procedimiento administrativo y por no considerar adecuadamente las pruebas presentadas.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la motivación del fallo apelado, concluyó que no se evidenciaron los vicios denunciados y que la certificación se ajustaba a los hechos y a la normativa aplicable. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, declarando sin lugar el recurso de apelación y firme el acto administrativo impugnado.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y destacó la importancia de la correcta valoración de las pruebas en el contexto de la relación laboral y la salud ocupacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a este alto Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, el 20 de octubre del 2015, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta. Al respecto, se observa que el juez de primer grado de conocimiento desestimó las denuncias de violación al debido proceso y al derecho a la defensa, así como la referida a que el acto administrativo impugnado estuviese viciado de falso supuesto de hecho y de derecho, conforme fue transcrito en el capítulo II de este fallo. Ahora bien, se observa que la representación judicial de la parte apelante, en el escrito de fundamentación del recurso de apelación denunció el supuesto error de juzgamiento en el que incurrió el a quo al pronunciarse con relación al vicio de falso supuesto de hecho delatado contra el acto administrativo impugnado, de acuerdo a los argumentos supra indicados. En este mismo orden de argumentación, este órgano jurisdiccional advierte que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa de este alto Tribunal el vicio de falso supuesto de hecho se manifiesta cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión. Es un vicio que en virtud de la distorsión de la realidad, afecta la causa del acto administrativo, acarreando su nulidad absoluta (ver sentencias de esa Sala Nos. 00230 del 18 de febrero de 2009, 00015 de fecha 18 de enero de 2012 y 01398 del 22 de octubre de 2014, casos: Cirmar, C.A., Agropecuaria Kambu, C.A. y CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A., correlativamente). Así, la Sala observa de las copias certificadas del expediente administrativo (folios 10 al 218 de la pieza N° 2) relacionado con el caso sub examine, consignado en autos, en fecha 19 de enero de 2015, por el abogado Luis Felipe Flores Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.008, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), sustanciado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, con motivo de la solicitud de investigación de origen de enfermedad, interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Páez Herrera, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., que el referido ente administrativo realizó la correspondiente investigación, concluyendo con la Certificación cuya nulidad se demanda, en la que se determinó que el referido trabajador padece de “(…) Discopatía Degenerativa L4-L5, Protusión Discal L4/L5, (CODCIE10-M51.0) (…)” (Destacados del original), considerada como enfermedad ocupacional, que le produce una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, de conformidad con lo establecido en lo artículos 70, 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido contenido en la Certificación N° 0569-13 de fecha 27 de diciembre de 2013, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUÁRICO Y APURE, hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).