Sentencia N° 155 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0155, Exp. 13-1451, 19/02/2014
Expediente13-1451
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de apelación interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala consideró que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, como el riesgo de daño irreparable y la presunción de buen derecho. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se mantuvo firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
En primer lugar, en cuanto al vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento, alegando la no participación de la empresa en el proceso constitutivo del acto administrativo y la prescindencia de notificación a la empresa así como de lapso de descargo, esta Sala considera, que tal como indicó el apelante, la prescindencia total y absoluta del procedimiento, fue denunciado como un vicio del recurso de nulidad y no como fundamento de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, razón por la cual, la sentencia apelada no debía pronunciarse al respecto, al resolver la solicitud de la medida cautelar, por lo que no encuentra esta Sala violación alguna en ese sentido. Por otra parte, en cuanto al alegato de cumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares de fumus boni iuris y periculum in mora, es necesario revisar lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto del año 2013 y, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
medidas cautelaresfumus boni iurispericulum in moraacto administrativojurisdicción contencioso administrativaderecho administrativo