Sentencia N° 155 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0155, Exp. 10-1497, 17/02/2011
Expediente10-1497
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con ciertos requisitos, tales como que la sentencia impugnada no sea recurrible en casación y que se aleguen violaciones a normas de orden público laboral. En este caso, la representación judicial de la parte demandante alegó violaciones a varios artículos de la ley, pero la Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho. Finalmente, la Sala determinó que no había lugar a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandante, la violación de los artículos 2, 5 y 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referidos a la primacía de la realidad y a la inmotivación en este caso, se incurre en un examen parcial distorsionado de las pruebas, que a ser adminiculadas con las pretensiones de la partes, conforme al régimen de distribución de las cargas en materia laboral tal y como lo refiere la reiterada, pacífica y contínua jurisprudencia de nuestro país, y muy a pesar que el demandado alegó la prescripción de la acción y desconoce la relación laboral al no estimar o desestimar la defensa de prescripción, vulnera con ello mi derecho a la defensa, al debido proceso en virtud, que de haber emitido correctamente el pronunciamiento inequívocamente la Juzgadora, hubiese tenido que aplicar la doctrina de la Sala de Casación Social sobre casos similares, que han declarado que al ser desestimada la prescripción, conlleva al reconocimiento tácito de la pretensión, quedando el actor relevado de la carga de la prueba, correspondiéndole al demandado probar el hecho modificativo, impeditivo o extintivo que enerva la pretensión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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