Sentencia N° 155 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 155, Exp. 03-820, 09/03/2004
Expediente03-820
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de inquisición de paternidad. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira había declarado con lugar la demanda y sin lugar la apelación interpuesta. Sin embargo, el codemandado no formalizó el recurso de casación anunciado, lo que llevó a la Sala a considerar que el mismo había perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -nueve días entre San Cristóbal y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 18 de noviembre de 2003. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente, el 24 de septiembre de 2003, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 18 de noviembre de 2003, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 29 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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