Sentencia N° 1549 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1549, Exp. 11-1316, 13/12/2011
Expediente11-1316
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral. Se declaró inadmisible el recurso, argumentando que la pretensión no cumplía con los fines del medio excepcional de impugnación.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de septiembre del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciaderecho a la defensaproceso laboralinadmisibilidad

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