Sentencia N° 1549 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1549, Exp. 05-1223, 17/10/2006
Expediente05-1223
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Alexis José Materán Jiménez contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Barinas. La Sala argumentó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la conclusión de que el mismo había caducado. Se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el precepto contenido en el segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que podrá ser declarado perecido el recurso de casación en dos supuestos, el primero, cuando la parte recurrente incumpla con la carga de presentar el escrito de formalización en el lapso indicado en esa misma norma, y el segundo, cuando el escrito no cumpla con los requisitos formales establecidos. En el encabezamiento de la norma legal señalada precedentemente, se desprende que, admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos -más el término de la distancia si fuere el caso-, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de junio de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día diecisiete (17) de julio de 2005, incluyendo el término de la distancia correspondiente. A este respecto, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo no fue formalizado, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónperecidoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoprestaciones socialesrelación laboralcarga procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca