Sentencia N° 1548 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1548, Exp. 07-837, 17/07/2007
Expediente07-837
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Primera Instancia Agraria, ambos declarándose incompetentes para conocer de la demanda de cobro de bolívares. La Sala concluye que la acción es de naturaleza mercantil y no agraria, por lo que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo decidir sobre el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2006, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente demanda y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo al siguiente criterio: Por los señalamientos anteriores, concluye este sentenciador que al ser interpuesta la acción que se ventila en el presente proceso de carácter agrario, con arreglo al derecho común quedó atribuida la competencia para el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Agraria, en acatamiento de lo establecido en el fallo antes transcrito, ya que va dirigida a dilucidar un cobro de bolívares, cuyo fallo está siendo garantizado por bienes destinados a la actividad agrícola, quedando a juicio de quien aquí decide que, la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer la presente acción se regirá conforme a lo previsto en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello con alcance de lo señalado por la Sala Constitucional, por ser una materia sometida a una jurisdicción especial (…).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciaincompetenciacobro de bolívaresjurisdicción agrariajurisdicción mercantilLey de Tierrasdesarrollo agrario