Sentencia N° 1547 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1547, Exp. 08-1465, 16/10/2008
Expediente08-1465
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, a pesar de haberlo anunciado oportunamente. Se establece que el término para formalizar el recurso venció el 12 de agosto de 2008, y al no cumplir con este requisito, se considera que el recurso ha perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de cinco (5) días entre Guanare y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 12 de agosto de 2008. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 16 de julio de 2008, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, más el término de la distancia, venció el 12 de agosto de 2008, por lo cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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