Sentencia N° 1547 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1547, Exp. 07-590, 17/07/2007
Expediente07-590
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Freddy Ramón Delgado Cañizales contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumenta que el recurrente no tiene interés procesal para impugnar la decisión de mérito, ya que previamente desistió del recurso de apelación, lo que implica que no puede alegar un gravamen distinto al que ya aceptó. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la carga procesal de comparecer a la audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, y de declarar la inadmisibilidad del recurso en los casos que evidenciare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia, se observa: En fecha 26 de febrero de 2007, la representación judicial del ciudadano Freddy Ramón Delgado Cañizales, anunció recurso de casación contra la sentencia publicada el 21 de febrero del mismo año por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. A su vez, el referido Tribunal mediante auto de fecha 1° de marzo de 2007, admitió el recurso ejercido. El 20 de marzo de 2007, la parte demandante presentó escrito de formalización del recurso de casación ejercido, en el cual denunció la infracción por error de interpretación del artículo 33, parágrafo segundo, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con los artículos 4, 5, 31 y 32 eiusdem; y la falta de aplicación de los artículos 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 5, 9,10 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1185 y 1196 del Código Civil. Observa la Sala que la parte accionante y recurrente en casación, desistió del recurso de apelación que interpuso contra la decisión dictada en el primer grado de jurisdicción, tal como fue declarado por el Juez ad quem en la sentencia impugnada mediante el recurso extraordinario, ya que no cumplió con la carga procesal de comparecer a la audiencia oral y pública de apelación. Sin embargo, el recurrente en su escrito de formalización, no impugna la sentencia de alzada en cuanto al pronunciamiento sobre el desistimiento de la apelación –alegando causas justificantes de la incomparecencia-, sino que pretende ejercer el recurso de casación contra la decisión de mérito, sin que ésta le hubiere causado un gravamen distinto de aquel respecto del cual manifestó su conformidad al desistir de la apelación, ya que la sentencia declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa demandada y confirmó la decisión de primera instancia, en virtud de lo cual, carece del interés procesal requerido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil para ejercer el recurso de casación, y en consecuencia, debe declararse inadmisible este medio de impugnación extraordinario.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano Freddy Ramón Delgado Cañizales, contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicada el 21 de febrero de 2007. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto el auto de fecha 15 de junio de 2007, mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública del recurso de casación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente. De conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese del presente fallo al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado.

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