Sentencia N° 1546 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1546, Exp. 14-912, 29/10/2014
Expediente14-912
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La parte recurrente alegó violaciones a varios artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, argumentando incongruencias en la sentencia impugnada.
El Tribunal, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión del Juzgado Superior se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, indicando que el control de la legalidad no se ajustaba a los fines del mismo.
Finalmente, el Tribunal no impuso condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de la misma norma, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso de preclusión de cinco (5) días hábiles, los cuales, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia n° 0075, emanada de esta Sala de 3 febrero de 2014, (caso: Giuseppe Ángelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la Ley otorga para publicar la sentencia y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. La parte recurrente esgrime como fundamento del recurso ejercido, que la recurrida violó lo establecido en los artículos 80, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al igual que los artículos 12 ,15, 243 ordinal 5, 297, 506, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Señala la recurrente, que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, en los siguientes términos: (...) por cuanto no se pronunció sobre los (sic) todos y cada uno de los alegatos y defensas que se formularon en segunda instancia, específicamente en el escrito de fundamentación de la apelación, con lo cual se violentó el ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al no ser la sentencia expresa, positiva y precisa y no ser dictada con arreglo a las pretensiones deducidas (...). Asimismo, expone la solicitante lo siguiente: (...) QUE EL A QUO VIOLÓ EL DERECHO DEL NIÑO A OPINAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LOPNNA, que se observó que el Tribunal de la causa hizo caso omiso a la petición formulada de que se oyera al niño, quien en innumerables oportunidades y organismos ha manifestado su inconformidad con el trato de las personas que lo cuidan (...). (Mayúsculas y negrillas del recurrente). Denuncia que se infringió el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se aplicó a la accionada un régimen de convivencia familiar supervisado. Indica asimismo lo siguiente: (...) de la revisión de la sentencia impugnada se observa que la Juez Superior ni siquiera mencionó la existencia de estas pruebas, tampoco las valoró ni las apreció, y mucho menos se pronunció en cuanto a su importancia o los motivos de su apreciación o desecho, a pesar de que estas pruebas son pertinentes y necesarias por cuanto se evidencia del acuerdo suscrito el día jueves 26 de diciembre de 2013 ante la Fiscalía Décima Tercera de la Jurisdicción del Estado Aragua con competencia en materia de Familia (...) que la madre se quedaría con la custodia y el cuidado de su hijo toda vez que acordó entregarlo a la madre y venir a buscarlo los días viernes, y así quedó asentado en el Acta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.