Sentencia N° 1546 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1546, Exp. 10-1465, 13/12/2011
Expediente10-1465
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y con lugar el de la parte co-demandada. La Sala admitió el recurso y fijó audiencia pública para su discusión. Sin embargo, al no comparecer la parte demandante a la audiencia, se declaró desistido el recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandante-recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de control de la legalidad solicitado por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante decisión de fecha veinticinco (25) de octubre del año 2010; 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursodecisiónaudienciajurisdicción

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