Sentencia N° 1545 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1545, Exp. 12-776, 19/12/2012
Expediente12-776
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónAdmite

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que el recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que existían motivos racionales para su interposición. Se ordenó a la parte demandada presentar su contestación al recurso en un plazo de veinte días.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Delata la parte recurrente, que el fallo recurrido incurrió conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en contradicción con los criterios reiterados de la Sala de Casación Social, específicamente de una sentencia de acción mero declarativa que fuera ratificada por esta Sala en fecha 14 de octubre del año 2008, al considerar que la propia Sala le impuso la carga a los accionantes de que “siempre y cuando” presentaran prueba fehaciente de ser acreedores del derecho que reclaman, es decir, colocó en cabeza de la parte actora, la carga de probar los excesos legales que pretenden le sean cancelados.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de abril del año 2012, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.

Palabras clave

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