Sentencia N° 1545 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1545, Exp. 07-1928, 16/10/2008
Expediente07-1928
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia fijada, declara desistido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente para la continuación del proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa demandada FÁBRICA DE CALZADOS DOMIT, C.A. contra la sentencia publicada el 14 de agosto de 2007, dictada por Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.

Palabras clave

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