Sentencia N° 1545 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1545, Exp. 07-234, 17/07/2007
Expediente07-234
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de Lenin Tellería contra PEQUIVEN, resolvió el recurso de casación interpuesto por el demandante tras la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el fallo impugnado carecía de inmotivación, ya que el juez de alzada no fundamentó adecuadamente su decisión sobre el cálculo de las prestaciones sociales y los intereses correspondientes. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Lenin Tellería; 2) CONFIRMA el falló proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de septiembre de 2006. No se condena en costas a la parte recurrente, sólo en lo que respecta al ejercicio del recurso.

Palabras clave

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