Sentencia N° 1544 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1544, Exp. 12-1290, 18/12/2012
Expediente12-1290
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por TEXTILANA, S.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua. El Juzgado Primero Superior del Trabajo declaró inadmisible el recurso, lo que fue apelado por la parte demandante. La Sala determinó que el recurso de apelación era tempestivo, pero al analizar el fondo del asunto, concluyó que la demanda era inadmisible por no acompañar los documentos necesarios para verificar su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La institución de la caducidad de las acciones, está determinada por la existencia de un lapso perentorio establecido en la Ley, para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual, ya no es posible tal ejercicio, en razón de que se ha producido el vencimiento del lapso fijado en el texto legal, el cual hace operar de forma automática la extinción del referido poder de obrar. En tal sentido, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Textilana, S.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 16 de julio de 2012. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

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